En el pasado Financial Talks hablamos con Santiago Pardo, economista y exdirector de la DIAN y con Manuel García, Vicepresidente Skandia Wealth Management. Estas son las reflexiones más importantes y los aspectos claves que podría traer la próxima ley de Reforma Tributaria en Colombia.
Es importante recordar que este es apenas un proyecto de ley presentado por el nuevo gobierno y que este tendrá que ser aprobado en la Cámara y el Senado. Es muy probable que allí surjan modificaciones y, aún más, cuando el nuevo ministro de Hacienda se ha mostrado abierto a nuevas propuestas que estén dirigidas a la meta final de recaudo: $25 billones.
Los cambios que se propongan en este nuevo periodo surtirán efecto a partir de enero de 2023 (como año gravable). Cabe recordar que la ley tributaria en Colombia no es retroactiva, por lo tanto las acciones de optimización tributaria que se desarrollen en el marco de la norma vigente, será respetada.
En este momento existe un gran déficit fiscal de cerca de $83 billones de pesos. Nuestro país, comparado con su PIB, tiene una tasa de tributación de un 17%, lo que nos ubica muy lejos de la media latinoamericana que es del 28%.
Según el tributarista invitado a esta sesión, Santiago Pardo, permitir el crecimiento de la economía local es igual de fundamental que el pago fiscal de los colombianos y sus empresas. Para él la Reforma debe, además de recaudar, permitir el crecimiento.
Este es un view general sobre los principales cambios que tendrían las rentas y el patrimonio de las personas:
No es más que una radiografía de cómo fue tu vida financiera en el año anterior; es decir, este año, vas a declarar de acuerdo a tus finanzas del 2021 y conocerás si debes pagar, o no, impuestos por tus acciones financieras del año pasado.
Estos son algunos conceptos que debes conocer antes de realizar tu declaración:
- Bajaría el límite exento de pensión (de $38 millones mensuales a $5,7 millones mensuales), al igual que la renta exenta de pagos laborales (de $109 millones anuales a $30 millones anuales).
- Se restaría el valor del tope de las deducciones y rentas exentas de $191 millones a $46 millones.
- Los dividendos, las ganancias ocasionales y las pensiones pasarían a hacer parte de la misma categoría y cálculo de la base gravable de renta.
- Las ganancias ocasionales tendrían cambios significativos como los topes de los beneficiarios de Seguros de Vida.
¿Habrá impuesto al patrimonio?
Se establecería un impuesto permanente al patrimonio. Se tendría en cuenta el líquido que supere los $2.700 millones. Esta va del 0,0% hasta el 1,0% para los patrimonios mayores a 4.636.488.000, a corte del 1 de enero de cada año. Aquí los inversionistas de la Bolsa de Valores de Colombia, para el efecto del impuesto, deberán tener en cuenta el valor de la acción en el último día de cotización antes del primero de enero.
¿Cómo seguirían los descuentos y las exenciones?
- En el caso de los Dividendos, no tienen descuentos pero sí exenciones (Los primeros $11,4 millones son exentos).
- En Ganancias ocasionales (herencias o ventas de bienes inmuebles) tienen exenciones y pagos del 10%.
- Rentas exentas y sus deducciones bajan del tope de 191 a 45 millones.
- Para personas jurídicas, en renta, sube al 35% los sectores de hotelería, zonas francas uniempresariales y no exportadoras.
- El límite global a deducciones, exentas y descuentos. No puede exceder el 3% de la renta líquida ordinaria antes de aplicar los beneficios.
- El descuento del impuesto de Industria y comercio en renta solo alcanzaría el 35% (antes era del 50%).
- Las regalías ya no serán deducibles y no podrán tratarse como costos o gastos del negocio.
- Las ganancias ocasionales harán parte de la célula general de renta, la cual fluctúa entre el 0% y el 39%, aquí estarían exentas la vivienda del causante, la vivienda rural (no de recreo), porciones conyugales, herencias, legados, entre otros.
Algunas consideraciones para tener en cuenta
El Impuesto de Industria y Comercio no gravaría las utilidades, sino la actividad. El problema del país es que la tasa no corresponde a las utilidades, sino a los ingresos. En este momento, a menores rentabilidades, existe una mayor tasa de tributalidad.
A nivel tributario, en Colombia, las principales dificultades para el recaudo del Estado se encuentran en los beneficios, las exenciones y la evasión.
Por último es importante resaltar que el proyecto aún no contempla modificaciones en la tributación de Fondos de Capital Privado y los Fondos de Inversión Colectivos. Aquí existen oportunidades de optimización y crecimiento para el capital de los inversionistas.
De igual manera, seguirían las mismas condiciones para los aportes y exenciones de los Fondos de Pensiones Voluntarias y de las cuentas AFC.
Hoy existen ciertos impactos fiscales que podrían contemplarse y evitarse. Hay que tener en cuenta que las decisiones de hoy pueden impactar en el futuro. Para ello, las ofertas integrales de ahorros, inversiones y seguridad de Skandia continúan siendo aplicables contemplando este nuevo proyecto de ley.